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gestión de bonifiación

Legíslación Formación Profesional Para el Empleo

 

Con la publicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y con el posterior desarrollo de la formación de demanda en la Orden TAS/2307/2007, las empresas tienen la posibilidad de una formación a medida para sus empleados y de forma prácticamente GRATUITA.

Pueden beneficiarse todas aquellas empresas que tengan centros de trabajo ubicados en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, y que coticen por la contingencia de formación profesional mas grande.formación continua

El crédito formativo del que dispone cada empresa para financiar sus acciones formativas se calculará aplicando a lacuota de formación profesional” (el 0,7% de la Base Reguladora de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que figura en el boletín de liquidación de la Seguridad Social, TC1 ó TC2, del año natural anterior) el porcentaje de bonificación que se establece cada año en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la empresa.

Se establece, asimismo, la obligación para la empresa de participar en la financiación de los costes de las acciones formativas en una cuantía mínima establecida en función del tamaño de la empresa.

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SC le informa sobre la cantidad disponible para llevar a cabo acciones formativas.

 

Tamaño de la
Empresa
%
de Bonifiación
%
Mínimo de Confinanciación
De 6 a 9
Trabajadores
100 0
De 6 a 49
Trabajadores
75 10
De 50 a 249
Trabajadores
60 20
Más de 250
Trabajadores
50 40

 

*Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de 420 euros en lugar de un porcentaje

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Requisitos Previos a la Bonificación

Haber proporcionado a SC (entidad organizadora) la documentación requerida, así como los datos solicitados de los alumnos.

-Haber informado a la representación legal de los trabajadores.

-Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como de Seguridad Social, en el momento de aplicar las bonificaciones.

-Las grandes empresas (plantilla media anual que no exceda de 250 trabajadores y que no está participada en un 25% o mas de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla) garantizarán que el porcentaje de trabajadores formados que pertenecen a colectivos denominados como prioritarios por el Fondo Social Europeo sea igual o mayor al porcentaje que estos colectivos representan en la plantilla de la empresa.

-Comunicar el inicio de las acciones formativas a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a través de su Web.

-Realizar la acción Formativa.

-Abonar la acción formativa.

-Comunicar la finalización de la acción formativa antes de la presentación del boletín de cotización del mes en el que se quieran practicar las bonificaciones, a través de la web de la FTFE.

SC tiene constituida una AGRUPACIÓN DE EMPRESAS para la Gestión, Desarrollo y Ejecución de la formación de demanda, a la que su empresa podrá adherirse con un simple anexo de “alta” en la agrupación, disponiendo así de todas las ventajas que supone disponer de una entidad organizadora para este modelo de formació

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Ventajas de participar en la Agrupación de Empresas de SC

1.- Bonificarse/deducirse, en las cotizaciones a la Seguridad Social, los costes incurridos por la formación.

2.- No será necesaria la obtención de la firma digital por parte de la entidad participante.

3.- Se libera de la burocracia exigida en las relaciones con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (antes FORCEM).

4.- Seguimiento individualizado de su crédito anual.

5.- Vigilancia y asesoramiento en el cumplimiento de los porcentajes de la formación de colectivos prioritarios.

SC se encarga como entidad organizadora, acreditada por la Fundación Tripartita de los distintos comunicados a la Fundación Tripartita para la Formación en el empleo:

1.- Comunicación de inicio del grupo o grupos de formación 

2.- Comunicaciones sobre cualquier incidencia 

3.- Comunicación de la "Certificación de finalización de la formación"

4.- Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la Orden Ministerial TAS 2307/2007 de desarrollo de la formación de demanda, relacionadas con las Acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

5.- Asesoramiento de las cantidades y en el mes en el que realizar las bonificaciones por empresa, en función del grado de cumplimiento de los porcentajes de colectivos prioritarios y cofinanciación privada exigidos.

6.- Seguimiento y control económico de la ejecución de las acciones formativas, que incluirá el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la “certificación de finalización de la formación””, en especial cumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigible, el ajuste de los costes de la formación a los módulos económicos máximos fijados, la revisión y adecuación de las facturas recibidas a la normativa de justificación de costes.

 

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